El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación exhorta a los medios de comunicación social, a la sociedad, a los padres y madres de familia y representantes legales de niñas, niños y adolescentes, en relación al uso de su imagen y su participación en espectáculos públicos y programas de entretenimiento como “reality shows”, certámenes de belleza y eventos vinculados con el mundo del espectáculo, los cuales puedan ser contrarios a la satisfacción de sus necesidades emocionales básicas; involucrar la espectacularización de su imagen o afectar sus derechos, los cuales se encuentran reconocidos en la Constitución, los tratados internacionales y normas afines.
En observancia al principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes, entendido como “un derecho, un principio y una norma de procedimiento basados en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta” (Observación Nro. 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2013), así como en cumplimiento de las obligaciones del Estado de garantizar, proteger y prevenir cualquier situación que amenace o vulnere el respeto, el efectivo ejercicio y el disfrute de sus derechos, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género y la Defensoría del Pueblo, invitan a los medios de comunicación, a la sociedad y a los padres de familia a precautelar y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes en programas de entretenimiento y en espectáculos públicos, así como a promover experiencias comunicativas apropiadas a sus necesidades y acordes con su nivel de desarrollo individual, lo que evitaría problemas de aprendizaje y conducta, favoreciendo su desarrollo integral.
En este sentido, desde una perspectiva psicológica y de protección de derechos, es imprescindible que el Estado, la sociedad y la familia promuevan de forma prioritaria el desarrollo de las niñas y los niños, y que se tomen las medidas necesarias para evitar:
En este marco, la Constitución de la República del Ecuador indica: “las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales” (Art. 44). Así mismo, determina que “las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad” (Art. 46, inciso 7).
De igual manera, la Observación Nro. 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, señala que el artículo 3, párrafo 1, de este cuerpo legal “otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto en la esfera pública como en la privada”.
En concordancia con esta normativa nacional e internacional, el Código de la Niñez y Adolescencia establece que las niñas, niños y adolescentes “tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual” (Art. 50), así mismo “a que se respete: b) Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia” (Art. 51). Adicionalmente, este cuerpo legal prohíbe “1. La participación de niños, niñas y adolescentes en programas, y en espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad” (Art. 52).
De esta manera, con el objetivo de promover el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, que demanda el accionar conjunto del Estado, la sociedad y la familia, en el marco de la prevalencia del principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes, se recomienda que los contenidos comunicacionales en los que participen niñas, niños y adolescentes sean elaborados de manera contextualizada; contengan ambientación y música adecuada para la edad y desarrollo de los participantes; eviten la hipersexualización, sobreexposición y espectacularización; respeten el derecho del participante de no ser objeto de ninguna forma de violencia; eviten exponerlos a situaciones de juzgamiento o promuevan que realicen actividades no apropiadas para su edad.
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